Artículo 59. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 59. Zonas no acotadas.
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1. Tendrán la consideración de zonas no acotadas todos los terrenos no adscritos a alguna de las categorías establecidas en los artículos 21, 35, 55, 57 y 58 de este Reglamento.
2. Se considerarán zonas no acotadas voluntarias aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituirse en ellas un coto de caza, no haya sido declarado como tal por voluntad expresa de los titulares de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie, y siendo colindantes a un terreno cinegético, no se hayan integrado en dicho coto de caza por voluntad de su propietario o titular de los derechos cinegéticos.
