Articulo 59 Derechos y de...protección

Articulo 59 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 59. Aplicación y seguimiento

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Los servicios sociales básicos evalúan al menos una vez cada seis meses las medidas acordadas y, si se produce un cambio de circunstancias, introducen las correcciones necesarias, sin necesidad de iniciar un nuevo expediente.