Articulo 59 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 59
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
1. Todo período de declaración a tenor del artículo 364, el artículo 369 septies o el artículo 369 vicies de la Directiva 2006/112/CE se considerará un período declarativo independiente.
2. Cuando, de conformidad con el artículo 57 quinquies, apartado 1, párrafo segundo, se aplique el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión desde la fecha de la primera entrega o prestación, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración del IVA aparte para el trimestre civil durante el que se haya producido la primera entrega o prestación.
3. Cuando el sujeto pasivo esté registrado en el régimen exterior a la Unión y en el régimen de la Unión durante un período de declaración, presentará declaraciones del IVA y abonará los pagos correspondientes a los Estados miembros de identificación por cada uno de los regímenes respecto de las entregas o prestaciones efectuadas y de los períodos respectivos cubiertos por cada régimen.
4. Cuando el cambio de Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 57 septies se produzca después del primer día del período de declaración en cuestión, el sujeto pasivo o un intermediario que actúe por su cuenta deberán presentar las declaraciones del IVA y efectuar los pagos correspondientes, tanto al antiguo Estado miembro de identificación como al nuevo, por las entregas o prestaciones efectuadas durante los períodos respectivos en los que dichos Estados miembros hayan sido el Estado miembro de identificación.
- Modificación realizada (59) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (59) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
