Articulo 59 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 59. Sanciones.

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1. Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves serán las siguientes:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

2. Las sanciones deberán graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando como circunstancias modificativas de la responsabilidad la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

3. Las sanciones administrativas que deriven de la comisión de una infracción se impondrán sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.