Artículo 59 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 59. Acceso a la energía eléctrica mediante autoconsumo industrial.
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Copiloto jurídico
1. Productores y consumidores podrán construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía e instalaciones próximas de red interior, definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y la demás normativa de aplicación.
2. Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores.
3. Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida posible.
4. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades energéticas que estructuren el autoconsumo colectivo a través de red.
