Artículo 59 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural
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1. La persona contribuyente puede deducir el 15% de los importes pagados en el período de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual. El porcentaje de deducción es del 20% si la vivienda está en un municipio rural de atención especial.
2. La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural se aplica también, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie su rehabilitación. Las obras se consideran iniciadas en el ejercicio en el que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.
3. Para el disfrute de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
4. La base máxima de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.
5. La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural debe minorarse en el importe correspondiente a las ayudas o subvenciones percibidas por la persona contribuyente, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o una parte de los gastos por rehabilitación.
6. A efectos de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.
7. La deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es incompatible con la deducción por rehabilitación regulada por el artículo 3 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
