Articulo 59 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 59 Garantías de ...olescencia

Articulo 59 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. De los solicitantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los casos de ofrecimiento para adopción de menores, tendrán preferencia:

a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.

b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptante o adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.

c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.

2. No se aceptará el ofrecimiento para la adopción de más de dos menores por una misma persona o pareja, salvo que los menores sean hermanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995