Articulo 59 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 59. De los solicitantes.
Vigente
1. En los casos de ofrecimiento para adopción de menores, tendrán preferencia:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptante o adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.
2. No se aceptará el ofrecimiento para la adopción de más de dos menores por una misma persona o pareja, salvo que los menores sean hermanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995