Articulo 59 General Tributaria
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»Artículo 59. Formas de pago.
Vigente
1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
2. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.
3. La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005