Articulo 59 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 59. Tratamiento fiscal de las parejas estables

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1. Los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo debe acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010