Articulo 59 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 59. Examen de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

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1. La situación patrimonial de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será examinada por el órgano competente en materia de conflicto de intereses al finalizar su mandato.

2. Se elaborará un informe en el plazo de los cuatro meses siguientes a su cese, en que se examinarán los siguientes extremos:

a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.

b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de la situación patrimonial.

3. Para la elaboración de este informe, el órgano competente en materia de conflicto de intereses podrá requerir a los miembros del Gobierno y a los altos cargos aportar toda la documentación que considere necesaria.

4. Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido al interesado para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince días.

5. Transcurrido dicho plazo y habiendo sido respondidas motivadamente las alegaciones presentadas, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a los interesados.

6. Si las conclusiones del informe reflejasen indicio de enriquecimiento injustificado, se dará cuenta a la Agencia de Integridad y Ética Públicas y se solicitará colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar los hechos. Si, concluida esta colaboración, persistiesen los indicios de enriquecimiento injustificado, se dará traslado a las autoridades y órganos competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017