Articulo 59 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 59. Finalidad y objetivos de la inspección.
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1. La inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones, informes o licencias regulados en esta Ley Foral.
2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en la autorización, licencia o informe ambiental.
c) Verificar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental realizada.
