Artículo 59. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 59. Funciones generales.
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1. Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponde participar en el desarrollo de la actividad universitaria y desempeñar, en el marco de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las siguientes funciones:
a) La gestión técnica, económica y administrativa de la universidad, así como el apoyo a la gestión académica.
b) El refuerzo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad.
c) El apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno.
d) El soporte a la actividad académica en su conjunto.
e) Cualesquiera otras funciones que se determinen normativamente.
2. Las funciones de certificación o cualquier otra que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la universidad pública andaluza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán desempeñadas por personal funcionario, al que expresamente quedan reservadas también las funciones decisorias.
3. Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones recogidas para las categorías contempladas en el convenio colectivo vigente de aplicación al personal laboral de las universidades públicas de Andalucía que, en todo caso, no serán las propias del personal funcionario.
