Artículo 59. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 59. Competencias.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada, sus modificaciones y resto de actuaciones procedimentales relacionadas con la misma.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y en la declaración de impacto ambiental que en ella se integra, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) La recopilación de los datos sobre las emisiones y los residuos que las personas titulares deben notificar periódicamente y su traslado a la Administración General del Estado a efectos de la elaboración de los correspondientes inventarios.
