Artículo 59. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios.
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Copiloto jurídico
1. La consejería competente en materia de caza promoverá el mejor conocimiento de los recursos cinegéticos. Para ello:
a) Realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin de mantener información actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las especies cinegéticas.
b) Fomentará la experimentación y la investigación aplicada en materia cinegética, pudiendo suscribir convenios con entidades que tengan entre sus fines la realización de estas actuaciones para dicha finalidad y participar o colaborar en estudios que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Promoverá la coordinación de los censos y seguimientos poblacionales de las especies migratorias con la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas.
2. Los titulares cinegéticos deberán colaborar con la consejería competente en materia de caza para el cumplimiento de estos fines, suministrando cuanta información les sea requerida sobre la actividad cinegética desarrollada y las especies cinegéticas presentes en los terrenos de su titularidad.
