Articulo 59 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.

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1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley.

2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.

3. Las disposiciones de este capítulo tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996