Articulo 59 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 59. Redes de cooperación.

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Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán redes de intercambio y colaboración, con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y facilitar de este modo a quienes la padecen el acceso a las ayudas y recursos.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007