Artículo 59 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 59. Modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana
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La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Régimen jurídico
[...]
3. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación de los procedimientos a que se refiere la presente orden se ajustará a las prescripciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9. Instrucción
1. Los centros de valoración y orientación de discapacidad de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
A propuesta del equipo multiprofesional, el órgano competente para resolver podrá acordar requerir la cooperación de organizaciones sociales representativas de la discapacidad, al objeto de informar, asistir o aportar su experiencia, para un conocimiento más preciso de la situación y circunstancias de las personas a valorar.
[...].»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 en el artículo 10, que quedan con la siguiente redacción, y se suprime el apartado 3 en dicho artículo:
«Artículo 10. Resolución
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de discapacidad, basándose en el dictamen propuesta, dictará y notificará, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior, resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad o afectación visual, si procede.
2. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución establecida en la Ley del procedimiento administrativo común.
El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en la Ley del procedimiento administrativo común.
3. [Suprimido].
[...].»
