Articulo 59 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 59. Proyecto común de fusión transfronteriza.

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1. El proyecto común de fusión transfronteriza que habrán de redactar los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión contendrá al menos las menciones establecidas con carácter general para el proyecto común de fusión de sociedades.

2. El proyecto deberá incluir, además, las menciones siguientes:

1.ª Las ventajas particulares atribuidas a los expertos que estudien el proyecto de fusión transfronteriza, así como a los miembros de los órganos de administración, dirección, vigilancia o control de las sociedades que se fusionen.

2.ª Si procede, la información sobre los procedimientos mediante los cuales se determinen las condiciones de implicación de los trabajadores en la definición de sus derechos de participación en la sociedad resultante de la fusión transfronteriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009