Articulo 59 Normalización...es locales

Articulo 59 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

Ver Indice
»

Artículo 59. Las medidas de planificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se han de dotar de instrumentos de planificación lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y eficacia.

2.- Los gobiernos locales habrán de dar cuenta a los órganos de seguimiento y control por ellos establecidos, así como con la periodicidad prefijada, del cumplimiento de los objetivos marcados en su planificación lingüística.