Articulo 59 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 59. Las medidas de planificación.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se han de dotar de instrumentos de planificación lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y eficacia.
2.- Los gobiernos locales habrán de dar cuenta a los órganos de seguimiento y control por ellos establecidos, así como con la periodicidad prefijada, del cumplimiento de los objetivos marcados en su planificación lingüística.
