Articulo 59 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 59. Disposiciones Generales.
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La persona titular de la Dirección Provincial, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, podrá autorizar por razones excepcionales el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia por un periodo máximo de dos años siempre que con las que permanezcan abiertas se satisfagan las necesidades de asistencia farmacéutica.
