Artículo 59 Políticas de ... Cantabria

Artículo 59 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 59. Modalidades de participación juvenil.

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1. La juventud podrá canalizar su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de entidades de participación juvenil, que podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Asociaciones juveniles, que carezcan de ánimo de lucro, cuyos fines estén encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados.

b) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas que, constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre sus objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.

c) Secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos, y otras asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

d) Consejos Territoriales de Juventud.

e) Cualesquiera otras que sean reconocidas por norma con rango de Ley y afecten a la juventud.