Articulo 59 Protección animal

Articulo 59 Protección animal

Ver Indice
»

Artículo 59. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran asociaciones de protección y defensa de los animales las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas cuya representación de los fines que persigan se considere de la suficiente entidad, y que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de éstos.