Articulo 59 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 59. Sanciones.
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1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.
b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.
c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves.
2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
