Articulo 59 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 59 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 59. Sanciones.

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1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:

a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.

b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.

c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves.

2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019