Artículo 59 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 59. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo

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Artículo 59. Requisitos del plan para la regulación de la oferta.

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1. El plan especificará los motivos de la solicitud y los objetivos que persigue.
2. Las medidas que deben adoptarse se describirán en el plan concretadas en propuestas de normas vinculantes. Las medidas podrán ser cualitativas y/o cuantitativas y podrán establecerse disposiciones diferenciadas según subzonas de la zona geográfica delimitada, variedades, razas, capacidad de los productores, u otras.
3. El plan incluirá la fecha de inicio y la duración de las normas vinculantes de regulación de la oferta. El inicio puede ser distinto del inicio del año natural o del inicio de campaña.
4. El plan justificará que las normas vinculantes solicitadas cumplen el artículo 166 bis.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y, en caso necesario, especificará las acciones previstas para evitar su incumplimiento.
5. El plan deberá justificar las condiciones del mercado que lo aconsejen e ir acompañado de un análisis de mercado del producto con indicación geográfica, incluida la posible evolución de las condiciones de oferta y demanda, tanto en el mercado nacional como en el internacional, con y sin la implantación de las normas vinculantes, con especial referencia al mercado de la materia prima en la zona geográfica delimitada en cuestión, incluidos los usos alternativos de esa materia prima. En todo caso, se asegurará que el plan no suponga una distorsión del mercado.
6. El plan deberá prever un seguimiento anual del mercado del producto con indicación geográfica en cuestión, que será la base del informe al que se refiere el artículo 61.