Artículo 59. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Ver Indice
»Artículo 59. Personas adquirentes, arrendatarias y cesionarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos no superen los determinados por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función de los niveles de protección o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
