Articulo 59 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 59. Elección.
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1. Los dos vicepresidentes serán elegidos en la sesión constitutiva, que para este punto estará presidida por el presidente electo de la Cámara y los secretarios de la Mesa de Edad.
2. Para la elección de los dos vicepresidentes, cada fuerza política con representación parlamentaria podrá presentar un candidato. Tras la proclamación, los diputados escribirán un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan la mayoría de votos. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados a votos hasta que el empate quede dirimido. Si no pudiese dirimirse, resultará elegido el candidato de la fuerza política que hubiese obtenido mayor número de votos.
3. Una vez concluidas las votaciones, los que hayan resultado elegidos ocuparán sus escaños en la mesa.
4. Si quedara vacante una de las vicepresidencias durante la legislatura, será cubierta por elección del Pleno en la forma establecida anteriormente, salvo en la relativo a la Mesa de Edad.
5. Se procederá a una nueva elección de vicepresidente cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales o las decisiones de la Asamblea sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Cámara. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
