Articulo 59 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 59. Sujetos pasivos.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, a quienes se presten cualesquiera de los servicios, o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando estas deban prestarse a favor de otras personas diferentes de quien lo solicita.
3. Son responsables subsidiarios las personas titulares o usuarias de los locales donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022