Articulo 59 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 59.- Incorporación de contratos de otras entidades.
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En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se podrán registrar los datos e información relativa a los contratos adjudicados por entidades diferentes de las señaladas en el artículo 52 de este Decreto, que así lo acuerden voluntariamente. En tal caso les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo.
