Articulo 59 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Sustracción o robo.
Vigente
En el caso de sustracción o robo de las aves registradas, la persona propietaria lo deberá comunicar en el plazo de 10 días al Falcon, al objeto de anotar esta circunstancia. Junto a la comunicación se deberá aportar copia de la denuncia de sustracción o robo. Recibida la comunicación de la sustracción o robo del ave se estará a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 57 de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022