Articulo 59 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 59. Obtención de copias.

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1. El obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 97.5 de la Norma Foral General Tributaria, podrá obtener a su costa, previa solicitud individualizada, copias de los documentos que se soliciten y figuren en el expediente, sin que quepa formular una solicitud genérica sobre el contenido del expediente en su conjunto ni se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente, la petición habrá de realizarse durante la puesta de manifiesto del expediente o cuando se realice el acceso a archivos y registros administrativos de expedientes concluidos. Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al obligado tributario.

2. El órgano competente entregará las copias y dejará constancia de su recepción por el obligado tributario.

3. Cuando conste la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 97.5 de la Norma Foral General Tributaria, se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada.

4. En aquellos casos en los que los obligados tributarios hayan presentado todas las declaraciones y autoliquidaciones, así como la solicitud de certificados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios o en los soportes adecuados a tales medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009