Articulo 59 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 59. Reapertura de una investigación

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1. Si la Fiscalía Europea recibe información relacionada con hechos que no se conocieran al adoptarse la decisión de archivar un caso y que pudieran justificar una investigación adicional, se aplicarán las normas siguientes.

2. El fiscal europeo supervisor asignará la verificación al mismo fiscal europeo delegado que haya dirigido la investigación o, según corresponda, a otro fiscal europeo delegado del mismo Estado miembro.

3. El fiscal europeo delegado, tras valorar los nuevos hechos, elaborará un informe sobre la influencia de estos en la decisión de archivar la investigación, en el que especificará y tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación nacional e indicará si se considera necesaria alguna otra actividad de investigación.

4. El informe y el proyecto de decisión correspondiente se registrarán en el sistema de gestión de casos, el cual lo asignará a la misma Sala Permanente que haya decidido su archivo, a menos que haya dejado de funcionar, en cuyo caso lo asignará de forma aleatoria a una Sala Permanente cuyos miembros permanentes no incluyan al fiscal europeo supervisor, de conformidad con el artículo 19.

5. Si, tras la revisión de la decisión de archivar un caso, la Sala Permanente determinada conforme al apartado 4 anterior, o un órgano jurisdiccional nacional, o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deciden que la Fiscalía Europea debe volver a abrir el caso, el fiscal europeo supervisor asignará la prosecución de la investigación a un fiscal europeo delegado.