Articulo 59 Reglamento de...de turismo

Articulo 59 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 59. Sanciones y procedimiento sancionador

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1. La comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y concretadas en los artículos anteriores de este reglamento dará lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 63 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

2. En todos aquellos supuestos en los que la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.

3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa. Aunque el procedimiento sancionador se dé por finalizado de este modo, la persona interesada podrá interponer idénticos recursos a los que le corresponderían en el supuesto de que el procedimiento finalizase de forma ordinaria.

4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas en materia de transportes por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio de los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, así como la autorización administrativa a la transmisión de licencias de taxi o de autorizaciones interurbanas de taxi.

5. Para la tramitación del procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en la normativa básica en materia sancionadora contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.