Articulo 59 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 59. Información pública.
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1. El estudio de impacto ambiental, junto con el documento técnico del proyecto, se someterá por el órgano sustantivo al trámite de información pública dentro del procedimiento aplicable para la autorización o aprobación de la obra, instalación o actividad. Si en el procedimiento sustantivo no estuviera prevista la información pública, la Dirección General de Medio Ambiente procederá directamente a someter el estudio de impacto ambiental a dicho trámite.
A tal efecto, se publicará el anuncio de dicho trámite en el Boletín Oficial de Cantabria y, siempre que sea técnicamente posible, en una página web institucional, haciéndose constar en ambos casos el lugar y horario de exhibición de ambos documentos, el último día del plazo para realizar alegaciones así como el órgano competente al que se deben remitir las observaciones y alegaciones. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental. La información pública tendrá una duración no inferior a 30 días.
2. El órgano sustantivo o, en su caso, el órgano ambiental, informará al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto y, en concreto, de los siguientes aspectos:
La solicitud de autorización del proyecto.
El hecho de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como de que, en su caso, pueda ser de aplicación la evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos en los términos establecidos en la legislación estatal básica.
Identificación del órgano competente para resolver el procedimiento, de aquellos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y consultas, así como del plazo disponible para su presentación.
Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyecto de decisiones que se vayan a adoptar.
Indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 58 y de la fecha y lugar o lugares en los que se pondrá a disposición del público tal información.
Identificación de las modalidades de participación.
3. Simultáneamente, el órgano sustantivo o, en su caso, el órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente, que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y les proporcionará la siguiente información, la cual, además, será puesta a disposición de las personas interesadas:
Toda información recogida en virtud del apartado 4 del artículo 58.
Toda la documentación relevante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad a la evacuación del trámite de información pública.
El órgano competente informará a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas afectadas del derecho a participar en el correspondiente procedimiento y del momento en que pueden ejercitar tal derecho de audiencia. La notificación indicará el órgano competente al que se deben remitir las observaciones y alegaciones en que se concrete tal participación y el plazo en el que deberán ser remitidas. Dicho plazo no será inferior a 30 días.
4. Asimismo, el órgano competente pondrá a disposición de las personas interesadas y de las Administraciones Públicas afectadas aquella otra información distinta de la prevista en el apartado 3 que sólo pueda obtenerse una vez expirado el periodo de información al público a que se refiere el apartado 2 y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto.
5. Los resultados de las consultas y de la información pública deberán tomarse en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en la autorización del mismo. De este modo, el órgano sustantivo, previo traslado al promotor, dará respuesta motivada a las alegaciones y observaciones formulados durante las fases de información pública y consultas en un documento que detallará cómo se han tomado en consideración, en su caso, en el proyecto y teniendo en cuenta las modificaciones pertinentes del estudio de impacto ambiental. El expediente no se entenderá completo a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 63 en tanto no se haya remitido el documento con la respuesta motivada a las alegaciones y observaciones presentadas.
