Articulo 59 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 59.- Funciones.
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El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos tendrá las siguientes funciones.
a) Expedición de certificaciones de los asientos de inscripción.
b) La emisión de la información que sea solicitada.
c) El análisis de los asientos inscritos.
d) Otras que legal o reglamentariamente se establezcan.
