Articulo 59 Reglamento de... turística

Articulo 59 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

Ver Indice
»

Artículo 59.- Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos tendrá las siguientes funciones.

a) Expedición de certificaciones de los asientos de inscripción.

b) La emisión de la información que sea solicitada.

c) El análisis de los asientos inscritos.

d) Otras que legal o reglamentariamente se establezcan.