Articulo 59 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 59. Medidas cautelares posteriores al inicio del expediente

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1. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 54, una vez iniciado el procedimiento, el alcalde o alcaldesa puede adoptar, como medida cautelar, la retirada del arma reglamentaria y, si procede, de las armas de fuego particulares amparadas mediante la autorización del ayuntamiento.

2. Las medidas cautelares adoptadas antes o durante el procedimiento no pueden representar ninguna disminución de las retribuciones del funcionario o funcionaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019