Articulo 59 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 59. Obligaciones de las personas seleccionadas.

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Los solicitantes que resultasen seleccionados y no pudiesen participar en el curso o actividad de que se trate, tienen la obligación de comunicar su imposibilidad de asistencia, excepto fuerza mayor, lo antes posible y, como mínimo, con 48 horas de antelación al comienzo del curso o actividad, para que se pueda proceder a su sustitución. De no hacerlo, se les podrá impedir la participación en cursos durante un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015