Articulo 59 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 59. Resoluciones inscribibles
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1. Deberán inscribirse en el Registro las resoluciones declarativas de viviendas deshabitadas y cualesquiera otras resoluciones que reflejen actuaciones o circunstancias con incidencia en la situación de no habitación.
También serán inscribibles las resoluciones por las que se acuerde la corrección o variación de los datos inscritos de acuerdo con las solicitudes que se formulen al respecto.
2. La inscripción de las resoluciones previstas en el apartado anterior se practicará de oficio por el órgano responsable del Registro una vez dictada la resolución correspondiente por la Generalitat o cuando le sea comunicada la resolución que hubiera dictado la entidad local en quien se hubiesen delegado las competencias.
