Artículo 59 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 59. Plazas de plantilla.
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1. El Consejo Consultivo dispondrá de su propio personal de plantilla.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley reguladora, el Consejo propondrá al Gobierno de La Rioja la plantilla de personal del Consejo en función de sus necesidades.
3. La plantilla de personal del Consejo podrá estar integrada por plazas de funcionarios de carrera o de personalsujeto al régimen jurídico-laboral.
