Articulo 59 Reglamento so...preparadas

Articulo 59 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 59.-Conservación y transporte

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1. Los platos preparados, una vez terminados, se conservarán adecuadamente envasados y protegidos, de manera que se evite cualquier posible contaminación posterior.

2. El transporte de platos preparados deberá adaptarse a las condiciones especiales de cada producto y de su embalaje, de forma que no se alteren sus condiciones específicas durante el mismo y garantizará el mantenimiento de la temperatura de conservación, en el interior del producto, hasta su descarga en destino.