Articulo 59 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 59. Actuaciones sujetas al informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo
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59.1 Se debe solicitar informe a la comisión territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a:
a) (Derogado)
b) Las actuaciones en que, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 48, no es exigible la aprobación previa de un proyecto de actuación específica para obtener licencia urbanística.
c) La implantación de obras propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica y las ampliaciones de las existentes, si superan en conjunto los umbrales que establezcan el planeamiento territorial y el urbanístico o, si no los establecen, los siguientes: 500 m2 de ocupación en planta, 1.000 m2 de techo total o 10 m de altura.
59.2 Las solicitudes de licencias urbanísticas para ampliar obras preexistentes, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que no se ajusten al régimen legal de uso del suelo no urbanizable vigente, expresamente permitidas por el planeamiento urbanístico aplicable, aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, también requieren el informe de la comisión territorial de urbanismo previamente a su otorgamiento.
59.3 Las actuaciones a que hace referencia el artículo 48.3 no requieren el informe de la comisión territorial de urbanismo.
- Artículo modificado (59 (apdo. 1.a), se deroga)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
