Artículo 59 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 59. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos generales.
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1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se atribuye a:
a) La persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a la misma, así como en relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial.
b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que, teniendo la consideración de Administración institucional y personalidad jurídica propia, se constituyan, se estará a los términos que establezca su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de función pública, por razones de planificación y ordenación de recursos humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos generales y específicos.
3. La Dirección General competente en materia de función pública ejercerá funciones de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.
