Articulo 59 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
- Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
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»Artículo 59. Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2
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Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019 cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, seguirán estando sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE.
