Articulo 59 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 59. Medidas cautelares y suspensión.

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1. Para lograr la restauración de la legalidad ambiental, la Administración pública competente podrá adoptar las medidas cautelares que fueren precisas.

2. El departamento con competencias en medio ambiente podrá paralizar, previa audiencia, con carácter preventivo cualquier instalación o actividad que precise de autorización de gestor de residuos o de la presentación de una comunicación previa, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Comienzo de la actividad de gestor de residuos sin contar con la autorización o la presentación de la comunicación previa.

b) Ocultación de datos, falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de concesión de la autorización o en la presentación de la documentación que acompañe a la comunicación.

c) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para el ejercicio de la actividad de gestión de residuos.

d) Cuando existan razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesarias para comprobar o reducir riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018