Articulo 59 Resoluciones ...de menores

Articulo 59 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 59. Solicitud de denegación de la ejecución.

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1. En la medida en que no esté contemplado en el presente Reglamento, el procedimiento de presentación de una solicitud de denegación de la ejecución se regirá por el Derecho del Estado miembro de ejecución.

2. El solicitante deberá presentar a la autoridad competente para la ejecución o al órgano jurisdiccional una copia de la resolución y, cuando sea pertinente y posible, el certificado apropiado expedido con arreglo a los artículos 36 o 47.

3. La autoridad competente para la ejecución o el órgano jurisdiccional podrán, si es necesario, requerir al solicitante que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado apropiado expedido con arreglo al artículo 36 o 47 que especifique la obligación que ha de ejecutarse.

4. Si la autoridad competente para la ejecución o el órgano jurisdiccional no puede continuar sus diligencias sin una traducción o transcripción de la resolución, podrá requerir al solicitante que presente esa traducción o transcripción de conformidad con el artículo 91.

5. La autoridad competente para la ejecución o el órgano jurisdiccional podrán dispensar al solicitante de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 2 si:

a) ya disponen de ellos, o

b) si consideran irrazonable pedir al solicitante que los presente.

En el caso a que se refiere el párrafo primero, letra b), la autoridad competente para la ejecución o el órgano jurisdiccional podrá solicitar a la otra parte que proporcione los documentos.

6. La parte que solicita la denegación de la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no tendrá obligación de tener una dirección postal en el Estado miembro de ejecución. Esta parte estará obligada a tener un representante autorizado en el Estado miembro de ejecución tan solo en caso de que dicho representante sea obligatorio con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución con independencia de la nacionalidad de las partes.