Articulo 59 Sector Público
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Artículo 59.- Actos y recursos.

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1.- Los actos y resoluciones de los organismos autónomos y de los consorcios serán susceptibles de los recursos administrativos establecidos en la legislación general correspondiente. Igualmente lo serán los de los entes públicos de derecho privado cuando actúen sometidos al derecho administrativo.

2.- Corresponderá al máximo órgano de gobierno de las entidades señaladas en el número anterior la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales y la revisión de oficio de los actos dictados por sí mismo o por los órganos de ellos dependientes.

3.- Cabrá interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas que adopten las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de naturaleza jurídica privada para la aprobación de las bases de las convocatorias subvencionales y el otorgamiento de ayudas, subvenciones o cualquier entrega dineraria sin contraprestación proveniente o con origen en presupuestos públicos. La norma o programa regulador de la ayuda identificará la decisión o resolución del órgano de la entidad contra la que podrá interponerse el recurso de alzada, debiendo ser ofrecido en su notificación a las personas interesadas en los términos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

4.- Procederá también interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas adoptadas por las entidades de naturaleza jurídica privada pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se adopten con sujeción a una ley perteneciente al ordenamiento jurídico administrativo que las incluya en su ámbito de aplicación y siempre que en la misma no se regule otro recurso de naturaleza administrativa para tal supuesto.

5.- En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, a través de la norma de constitución de la entidad de naturaleza jurídica privada, se podrá atribuir al titular del departamento de la Administración general al que la entidad de naturaleza jurídica privada se encuentre adscrita la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra sus decisiones definitivas, así como la revisión de oficio de sus actos.

6.- Las disposiciones de este artículo no obstan a que se acuda a la Justicia cuando corresponda, mediante recurso contencioso-administrativo o cualquier otra figura jurídica que corresponda.