Artículo 59 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
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»Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas
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Corresponde al Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que estatutaria y legalmente tiene atribuidas, el control periódico de la financiación pública que reciba la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en esta ley.
