Articulo 59 Sistema común del IVA
Artículo 59
El lugar de prestación de los servicios que se enumeran a continuación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, será el lugar en el que dicha persona esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual:
a) las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica y comerciales y otros derechos similares;
b) los servicios de publicidad;
c) los servicios de asesores, ingenieros, gabinetes de estudios, abogados, expertos contables y otros servicios análogos, así como el tratamiento de datos y el suministro de información;
d) las obligaciones de no ejercer, total o parcialmente, una actividad profesional o uno de los derechos mencionados en el presente artículo;
e) las operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de seguridad;
f) la cesión de personal;
g) el arrendamiento de bienes muebles corporales, a excepción de cualquier medio de transporte;
h) la provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a una red conectada a dicha red, a la red de electricidad o a las redes de calefacción o refrigeración, o el transporte o la distribución a través de dichas redes o sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con estos.
- Modificación realizada (59 (apdos. i), j) y k), se suprimen)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (59) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (59 (apdo. 2)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2006/138/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al periodo de vigencia del regimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusion y de television y a algunos servicios prestados por via electronica
(DC de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007