Articulo 59 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 59.- Revisiones periódicas.
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De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con ella.
