Articulo 59 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 59 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 59. Enumeración de impuestos.

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1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004