Articulo 59 TR Ley de universidades
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Articulo 59 TR. Ley de universidades

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Artículo 59. Principios de calidad.

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1. Las Universidades andaluzas potenciarán la calidad de la docencia y de la investigación en todas las ramas del saber.

Técnico, científico, de la salud, social y jurídico, artístico y humanístico; la transferencia del conocimiento a la sociedad, y la tecnología como expresión de la actividad universitaria. Estos principios constituyen una función esencial de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, decisivo en todo proceso científico.

2. La Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz de Universidades, diseñará políticas de cali­dad que impliquen la evaluación de la actividad docente e investigadora de los profesores, el desarrollo de planes de actualización y mejora y la creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos en esta Ley.

3. En la evaluación de la calidad de la docencia y la investigación universitarias en Andalucía se tendrá en cuenta su adecuación a los principios que inspiran esta Ley, su con­tribución al conocimiento y al desarrollo del entorno, su vin­culación a programas y proyectos educativos o investigadores y, en general, sus implicaciones éticas y sus repercusiones sociales.

4. Las Universidades andaluzas y la Administración auto­nómica tenderán a establecer programas de perfeccionamiento que permitan desarrollar en su caso una carrera investigadora y generar recursos humanos en formación postdoctoral sufi­cientes para el mantenimiento y mejora del sistema univer­sitario andaluz.

5. La actividad y dedicación investigadora y la contribu­ción al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendiendo su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la do­cencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una tra­yectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013